La nueva carrera judicial
Dado que el gremio judicial se erigió en élite, lejana del resto de la ciudadanía, debemos festejar que en el perfil del funcionario o funcionaria judicial, se incluya su vocación de servicio público y compromiso social.
La articulación de la reforma judicial avanza con velocidad. A la reforma constitucional al Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre pasado, le siguió la reforma a los artículos 105 y 107 constitucionales, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución, publicada el 31 de octubre, además de reformas a cinco leyes secundarias: a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 15 de octubre; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el 20 de diciembre, y a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada el 2 de enero.
A través de estas reformas va tomando cuerpo el conjunto transformaciones que debe acompañar a la elección de personas juzgadoras de nuestro país.
Particularmente, el jueves pasado se publicó la nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, que regula el ingreso, formación, promoción, evaluación, permanencia y separación de las personas servidoras públicas del PJF con base en el mérito y la igualdad de oportunidades.
La nueva ley retoma la loable normativa que contenía la primera ley de carrera judicial, publicada apenas en 2021, que ya establecía reglas dirigidas a otorgar certeza a quienes participaran en los procesos de selección.
Ahora, a los perfiles de funcionarios de la Suprema Corte, de Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, se suma el del Tribunal de Disciplina Judicial, cuya ocupación deberá determinarse, por primera vez, a través de concursos de oposición abiertos y con la garantía de paridad de género.
Este mecanismo y todo un título de la ley —el Tercero, “Medidas de Combate al Nepotismo”— garantizarán que se logre romper la endogamia y prácticas de nepotismo al interior del Poder Judicial.
Además de que ninguna persona funcionaria pueda contratar directamente a familiares, se busca evitar los nombramientos cruzados o triangulados, mediante los cuales se acuerda que otra persona servidora pública contrate a algún familiar a cambio de contratar a uno de sus parientes, así como otro tipo de prácticas corruptas de contratación de personal, como aquellas que impliquen conflictos de interés o tráfico de influencias.
La Ley no sólo no desaparece la formación jurisdiccional, sino que amplía las funciones de la Escuela Federal de Formación Judicial en la capacitación, formación, evaluación, certificación y actualización del personal judicial, ahora incluso a nivel posgrado y de investigación.
Su dirección general será ocupada por una persona nombrada por el pleno del Órgano de Administración Judicial, a quien acompañará en sus funciones un Comité Académico de ocho integrantes que diseñará los programas de estudio e investigación.
La ley también contiene un título destinado a sancionar el hostigamiento y acoso sexual, que contiene tanto acciones preventivas como sanciones para su erradicación.
Finamente, tanto la ley como la reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas incluyen ya sanciones específicas para las personas juzgadoras, que estarán a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
Dado que el gremio judicial se erigió en élite, lejana del resto de la ciudadanía, debemos festejar que en el perfil del funcionario o funcionaria judicial, se incluya su necesaria aptitud “para identificar los contextos sociales y los factores de desigualdad estructural que se presentan en los casos sujetos a su conocimiento para garantizar una función judicial orientada por la igualdad sustantiva”, así como su “vocación de servicio público y compromiso social”.
Buenas bases para un nuevo Poder Judicial.
(El Universal)